1972. La lógica jurídica y su denominación

La lógica jurídica y su denominación

Revista de la Facultad de Derecho de México, UNAM, Número 87-88, México, 1972

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La Lógica jurídica tiene ganada, en los últimos 30 años, su carta de ciudadanía en las más altas cumbres de la meditación filosófica actual, «Lógica del deber ser», «Lógica normativa» y «Lógica deóntica» son los tres nombres sinónimos con que a ella se la denomina en la tematización que a su respecto hacen los más distinguidos lógicos, filósofos y iusfilósofos de nuestra época. Agréguese a este avalamiento de las mejores firmas, el uso del extraordinario aparato publicitario que la Lógica simbólica tiene a su disposición en el mundo contemporáneo a través de revistas, universidades, institutos y congresos (y que ha podido ser usado por el interés iusfilosófico debido al hecho fortuito de que uno de los lógicos más eminentes del mundo contemporáneo volcó de lleno su atención en este tema como lógica modal) y se comprenderá entonces sin dificultad cómo, sobre este tema, la filosofía general ha entrado en un diálogo sin recelos con la iusfilosofía. El hecho es auspicioso porque en general el mero filósofo juzga a la Filosofía del Derecho como un suburbio filosófico carente de interés para él no sólo por la presunta insignificancia de sus problemas sino además (cosa en gran medida perfectamente justificada), por la inautenticidad filosófica y la inmadurez mental que domina en los tratados de Filosofía del Derecho, como un débito de los autores.

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1954. La polémica anti-egológica

La polémica anti-egológica (respuesta al profesor Hans Kelsen)

Revista Jurídica Argentina La Ley, tomo 56, Buenos Aires, 1954

cossio_logoLas siguientes palabras de Edmundo Husserl, dirigidas contra Mauricio Schlick en el Prólogo de su Sexta Investigación Lógica, al parecer merecen recordarse con frecuencia en las polémicas científicas; por lo menos en el presente caso ellas son harto pertinentes: “Hay autores que con desembarazo imponderable practican una crítica despectiva basada en lecturas tan poco concienzudas que les llevan a la audacia de atribuir a la fenomenología y a mí, los mayores absurdos. Leemos con asombro… (aquí se transcribe un pasaje de la «Teoría general del conocimiento» de Schlick). Todo aquel a quien sea familiar la fenomenología ha de reconocer la total imposibilidad de que yo haya expresado nunca una afirmación tan insensata como la que me atribuye Schlick en las frases subrayadas, y ha de reconocer también la falta de verdad en su restante exposición del sentido de la fenomenología. Naturalmente, he exigido una y otra vez: estudios penosos. Pero no de otro modo que el matemático los exige de quien pretenda hablar de cosas matemáticas y aventurar una crítica sobre el valor de la ciencia matemática. En todo caso, dedicar a una teoría menos estudio que el necesario para comprender su sentido y, sin embargo, criticarla, es contrario a las leyes eternas de la probidad literaria. He de advertir además expresamente que en M. Schlick no se trata meramente de deslices menos importantes, sino de absurdas confusiones, sobre las cuales está basada toda su crítica”. Es increíble cómo se repite en la historia científica el sofisma llamado ignoratio elenchi y que consiste en atribuir al adversario algo que no ha sostenido. El sofisma está teóricamente desembozado y sin embargo casi no hay polemista que no incurra en él. La expansión polémica del movimiento egológico dentro de los pueblos de habla española, suministra una rica confirmación de esta insubsanable debilidad lógica de la polémica que hemos tenido que afrontar.

1958. Las tendencias actuales del derecho

Las tendencias actuales del derecho (bases para su análisis)

Revista de la Facultad de Derecho de México, Nº 30, México, 1958

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El Derecho existe como actualidad. Esto es una evidencia; no interesa aquí aclarar por que sólo el jurista egológico puede dar razón de esta evidencia; nos basta atenernos a ella: el Derecho existe como actualidad; existe en la medida en que se actualiza, por eso es forzoso que haya en él una tendencia a la actualidad. Calando hondo, la expresión resulta redundante. Pero la expresión nos sirve para justificar que preguntemos por las tendencias actuales del Derecho, las cuales son actuales no solamente por ser las de ahora, sino también por ser las que están actuando en su seno para darle fisonomía concreta. Con esto estamos ya en el tema que promete esta meditación: tendencias actuales del Derecho. Sin embargo, debo excusarme acerca de la realización de esta tarea, porque es una tarea imposible dentro del marco de espacio y tiempo que una breve meditación me concede. Para afrontar mi compromiso, debo limitarme; y en el modo de limitarme, me encuentro con dos caminos opuestos.

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