1972. La lógica jurídica y su denominación

La lógica jurídica y su denominación

Revista de la Facultad de Derecho de México, UNAM, Número 87-88, México, 1972

RFDM_87-88

La Lógica jurídica tiene ganada, en los últimos 30 años, su carta de ciudadanía en las más altas cumbres de la meditación filosófica actual, «Lógica del deber ser», «Lógica normativa» y «Lógica deóntica» son los tres nombres sinónimos con que a ella se la denomina en la tematización que a su respecto hacen los más distinguidos lógicos, filósofos y iusfilósofos de nuestra época. Agréguese a este avalamiento de las mejores firmas, el uso del extraordinario aparato publicitario que la Lógica simbólica tiene a su disposición en el mundo contemporáneo a través de revistas, universidades, institutos y congresos (y que ha podido ser usado por el interés iusfilosófico debido al hecho fortuito de que uno de los lógicos más eminentes del mundo contemporáneo volcó de lleno su atención en este tema como lógica modal) y se comprenderá entonces sin dificultad cómo, sobre este tema, la filosofía general ha entrado en un diálogo sin recelos con la iusfilosofía. El hecho es auspicioso porque en general el mero filósofo juzga a la Filosofía del Derecho como un suburbio filosófico carente de interés para él no sólo por la presunta insignificancia de sus problemas sino además (cosa en gran medida perfectamente justificada), por la inautenticidad filosófica y la inmadurez mental que domina en los tratados de Filosofía del Derecho, como un débito de los autores.

Fuente

1969. La causa y la comprensión en el derecho

La causa y la comprensión en el derecho

4ª ed., Juarez Editor, Buenos Aires, 1969

lacausa

El título de este libro, que no puede tener otro mejor que el que lleva, acaso aleje indebidamente al lector de cultura general y aún al filósofo. Sería de lamentar porque, para no despistar a nadie, el título no puede ser otro que el que es y porque el libro está escrito señaladamente también para ellos y no sólo para los especialistas en el estudio del Derecho. La antítesis del epígrafe —causalidad y comprensión— evoca el enfrentamiento que deben encarar las ciencias del hombre con las ciencias de la Naturaleza; y bastaría recordar esto a los filósofos para que esta obra se presente a sus ojos como lo que de verdad es. Ya lo señaló Dilthey con un aforismo insuperable, que corresponde recordar: la Naturaleza se explica; la Cultura se comprende. Ocurre, sí, que aquí expongo y analizo el tema sobre la base de un problema muy concreto que afecta a la ciencia jurídica. En tal sentido, el lector se sentirá tratado como un jurista por la información de primera agua que al respecto recibirá. Pero pronto caerá en cuenta que, en rigor, sólo se trata de mostrarle debidamente la dimensión filosófica del Derecho; cosa que el Derecho, claro está, la tiene en grado eminente; y cosa que, si ha de ser motivo de un filosofar serio, debe ser implantada sin tapujos sobre los esfuerzos científicos que hubieren efectuado los especialistas. Nadie se atrevería hoy a filosofar sobre la Naturaleza por abajo del nivel alcanzado en las ciencias físicas y biológicas; en tal sentido, el filósofo no juzga desmedido que se le exija algún contacto con la teoría de la relatividad, la teoría de los quanta y la teoría del ácido desoxirribonucleico. Pero para una exigencia equivalente, el filósofo de la cultura está en déficit: filosofa por abajo del nivel que tienen las especialidades. En tal caso, el riesgo de su filosofía es el de la charla.