1969. La causa y la comprensión en el derecho

La causa y la comprensión en el derecho

4ª ed., Juarez Editor, Buenos Aires, 1969

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El título de este libro, que no puede tener otro mejor que el que lleva, acaso aleje indebidamente al lector de cultura general y aún al filósofo. Sería de lamentar porque, para no despistar a nadie, el título no puede ser otro que el que es y porque el libro está escrito señaladamente también para ellos y no sólo para los especialistas en el estudio del Derecho. La antítesis del epígrafe —causalidad y comprensión— evoca el enfrentamiento que deben encarar las ciencias del hombre con las ciencias de la Naturaleza; y bastaría recordar esto a los filósofos para que esta obra se presente a sus ojos como lo que de verdad es. Ya lo señaló Dilthey con un aforismo insuperable, que corresponde recordar: la Naturaleza se explica; la Cultura se comprende. Ocurre, sí, que aquí expongo y analizo el tema sobre la base de un problema muy concreto que afecta a la ciencia jurídica. En tal sentido, el lector se sentirá tratado como un jurista por la información de primera agua que al respecto recibirá. Pero pronto caerá en cuenta que, en rigor, sólo se trata de mostrarle debidamente la dimensión filosófica del Derecho; cosa que el Derecho, claro está, la tiene en grado eminente; y cosa que, si ha de ser motivo de un filosofar serio, debe ser implantada sin tapujos sobre los esfuerzos científicos que hubieren efectuado los especialistas. Nadie se atrevería hoy a filosofar sobre la Naturaleza por abajo del nivel alcanzado en las ciencias físicas y biológicas; en tal sentido, el filósofo no juzga desmedido que se le exija algún contacto con la teoría de la relatividad, la teoría de los quanta y la teoría del ácido desoxirribonucleico. Pero para una exigencia equivalente, el filósofo de la cultura está en déficit: filosofa por abajo del nivel que tienen las especialidades. En tal caso, el riesgo de su filosofía es el de la charla.

1954. La polémica anti-egológica

La polémica anti-egológica (respuesta al profesor Hans Kelsen)

Revista Jurídica Argentina La Ley, tomo 56, Buenos Aires, 1954

cossio_logoLas siguientes palabras de Edmundo Husserl, dirigidas contra Mauricio Schlick en el Prólogo de su Sexta Investigación Lógica, al parecer merecen recordarse con frecuencia en las polémicas científicas; por lo menos en el presente caso ellas son harto pertinentes: “Hay autores que con desembarazo imponderable practican una crítica despectiva basada en lecturas tan poco concienzudas que les llevan a la audacia de atribuir a la fenomenología y a mí, los mayores absurdos. Leemos con asombro… (aquí se transcribe un pasaje de la «Teoría general del conocimiento» de Schlick). Todo aquel a quien sea familiar la fenomenología ha de reconocer la total imposibilidad de que yo haya expresado nunca una afirmación tan insensata como la que me atribuye Schlick en las frases subrayadas, y ha de reconocer también la falta de verdad en su restante exposición del sentido de la fenomenología. Naturalmente, he exigido una y otra vez: estudios penosos. Pero no de otro modo que el matemático los exige de quien pretenda hablar de cosas matemáticas y aventurar una crítica sobre el valor de la ciencia matemática. En todo caso, dedicar a una teoría menos estudio que el necesario para comprender su sentido y, sin embargo, criticarla, es contrario a las leyes eternas de la probidad literaria. He de advertir además expresamente que en M. Schlick no se trata meramente de deslices menos importantes, sino de absurdas confusiones, sobre las cuales está basada toda su crítica”. Es increíble cómo se repite en la historia científica el sofisma llamado ignoratio elenchi y que consiste en atribuir al adversario algo que no ha sostenido. El sofisma está teóricamente desembozado y sin embargo casi no hay polemista que no incurra en él. La expansión polémica del movimiento egológico dentro de los pueblos de habla española, suministra una rica confirmación de esta insubsanable debilidad lógica de la polémica que hemos tenido que afrontar.

1958. Las tendencias actuales del derecho

Las tendencias actuales del derecho (bases para su análisis)

Revista de la Facultad de Derecho de México, Nº 30, México, 1958

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El Derecho existe como actualidad. Esto es una evidencia; no interesa aquí aclarar por que sólo el jurista egológico puede dar razón de esta evidencia; nos basta atenernos a ella: el Derecho existe como actualidad; existe en la medida en que se actualiza, por eso es forzoso que haya en él una tendencia a la actualidad. Calando hondo, la expresión resulta redundante. Pero la expresión nos sirve para justificar que preguntemos por las tendencias actuales del Derecho, las cuales son actuales no solamente por ser las de ahora, sino también por ser las que están actuando en su seno para darle fisonomía concreta. Con esto estamos ya en el tema que promete esta meditación: tendencias actuales del Derecho. Sin embargo, debo excusarme acerca de la realización de esta tarea, porque es una tarea imposible dentro del marco de espacio y tiempo que una breve meditación me concede. Para afrontar mi compromiso, debo limitarme; y en el modo de limitarme, me encuentro con dos caminos opuestos.

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