Universidad Nacional de Colombia. Revista Trimestral de Cultura Moderna, N° 7, Bogotá, 1946
Tomemos como punto de partida el hecho de que el jurista trabaja, en alguna forma, con normas jurídicas. Cuando desenvuelve su menester de científico salta a la vista, en efecto, con evidencia incontrovertible, que de una u otra manera se las tiene que haber con normas jurídicas y que estas normas, en algún grado, determinan y fundamentan sus conclusiones. Esta labor de habérselas con normas jurídicas, que es también la voluntad de vivir honradamente, no dañar a un tercero y dar a cada uno lo suyo, de la fórmula clásica, tiene, por fuerza, que poder ser encontrada en toda decisión judicial. Pero esta labor se carga en el siglo XIX, con el signo de la verdad jurídica a raíz de la ontologización del derecho positivo que opera Savigny. Con esto queremos significar que desde que se advirtió que el derecho es un fenómeno histórico, la tentativa de concebirlo dogmáticamente tiene el sentido y es la aspiración teórica de enunciar una verdad científica, por cuanto se pretende simplemente decir algo sobre algo que es y tal cual es. Como este ser está dado fenoménicamente en la experiencia jurídica, el jurista no le pide otro justificativo que su existencia para apoyar su investigación en un pie de igualdad con los otros científicos de otras disciplinas.