1965. Panorama der egologischen rechtslehre

Panorama der egologischen rechtslehre

Arthur Kaufmann (Hrsg.), Die ontologische Begründung des Rechts, WBG, Darmstadt, 1965

(Aus dem Spanischen übersetzt von Otto E. Langfelder)

Die egologische Theorie ist eine neue analytische Betrachtungsweise, die den Zwecken der Forschung, Lehre und praktischen Handhabung des Rechtes dienen will. Ich werde hier den Versuch unternehmen, ihren Inhalt allgemein verständlich in 18 Leitsätzen darzustellen. Die Sätze, mit Ausnahme des ersten und letzten, beziehen sich in Gruppen zu je vier auf die Hauptthemen der Rechtsontologie, der formalen Rechtslogik, der transzendentalen Rechtslogik und der reinen Rechtsaxiologie. Schon diese Form der Systematik rechtsphilosophischer Probleme trägt egologische Prägung. Das spekulative Absehen der Fachgelehrten dreht sich, aus heute traditionellen Rücksichten, in der Regel um zwei Probleme: das des Wesens des Rechts, ein Problem, das der Neukantianismus als Problem des Begriffes aufgezäumt hat; und das der reinen Gerechtigkeit, der Idee, wie es die eben erwähnte Richtung formulierte, der unser Forschungsfach einen Großteil seiner Unabhängigkeit schuldet.

1956. Los valores jurídicos

Los valores jurídicos

Anuario de Filosofía del Derecho, Nº IV, Sociedad Española de Filosofía Jurídica y Política, Madrid, 1956

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Limitar una meditación a los valores jurídicos es algo así como hablar únicamente del techo de un edificio. Esta comparación evocativa no por ser un clásico símil deja menos de ser rigurosamente ajustada en el sentido en que puede serlo una comparación. El edificio hubo de comenzar por sus cimientos, igual que la investigación jurídica reclama comenzar por el objeto como su base óntica. El edificio se levanta mediante sus pilastras de cemento, igual que la investigación jurídica se sostiene en el pensamiento de su peculiar Lógica formal. El edificio gana su espacio propio merced a las paredes de ladrillo que lo contornean y subdividen, así como la investigación jurídica transmuta su pensamiento en conocimiento cuando se libra al juego de la Lógica trascendental. Pero el edificio no es habitable todavía, hasta tanto el techo no recubra su parte superior liberándonos de la intemperie. Sólo en este momento las cosas exhiben su razón de ser, no porque el último fragmento se las habría dado, sino porque el todo al cual pertenecen y de donde la toman, recién entonces aparece ante nosotros como la estructura que las organiza y en cuya virtud cada parte, en su lugar, tiene la misma importancia para el conjunto que las demás en el suyo. La imagen a que hemos recurrido nos advierte que, frente a un análisis egológico de los valores jurídicos puros, el lector tiene que computar por su cuenta los previos momentos óntico y lógicos que con él se engarzan en unidad. Lo contrario significa que escaparán a su percepción muchas e importantes sugestiones que ese análisis le brindaría de ir armado con aquel bagaje.

1969. La causa y la comprensión en el derecho

La causa y la comprensión en el derecho

4ª ed., Juarez Editor, Buenos Aires, 1969

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El título de este libro, que no puede tener otro mejor que el que lleva, acaso aleje indebidamente al lector de cultura general y aún al filósofo. Sería de lamentar porque, para no despistar a nadie, el título no puede ser otro que el que es y porque el libro está escrito señaladamente también para ellos y no sólo para los especialistas en el estudio del Derecho. La antítesis del epígrafe —causalidad y comprensión— evoca el enfrentamiento que deben encarar las ciencias del hombre con las ciencias de la Naturaleza; y bastaría recordar esto a los filósofos para que esta obra se presente a sus ojos como lo que de verdad es. Ya lo señaló Dilthey con un aforismo insuperable, que corresponde recordar: la Naturaleza se explica; la Cultura se comprende. Ocurre, sí, que aquí expongo y analizo el tema sobre la base de un problema muy concreto que afecta a la ciencia jurídica. En tal sentido, el lector se sentirá tratado como un jurista por la información de primera agua que al respecto recibirá. Pero pronto caerá en cuenta que, en rigor, sólo se trata de mostrarle debidamente la dimensión filosófica del Derecho; cosa que el Derecho, claro está, la tiene en grado eminente; y cosa que, si ha de ser motivo de un filosofar serio, debe ser implantada sin tapujos sobre los esfuerzos científicos que hubieren efectuado los especialistas. Nadie se atrevería hoy a filosofar sobre la Naturaleza por abajo del nivel alcanzado en las ciencias físicas y biológicas; en tal sentido, el filósofo no juzga desmedido que se le exija algún contacto con la teoría de la relatividad, la teoría de los quanta y la teoría del ácido desoxirribonucleico. Pero para una exigencia equivalente, el filósofo de la cultura está en déficit: filosofa por abajo del nivel que tienen las especialidades. En tal caso, el riesgo de su filosofía es el de la charla.