1949. Teoría egológica y teoría pura (Balance provisional de la visita de Kelsen a la Argentina)
Revista Jurídica Argentina La Ley, tomo 56, Buenos Aires, 1949
El magno acontecimiento espiritual que la reciente visita de Hans Kelsen ha significado para los juristas argentinos, y en general para los juristas de habla española, nos obliga a ir tamizando desde ahora los resultados perdurables del acontecimiento, tal como se recogen las arenas auríferas en la corriente cenagosa y turbulenta que las arrastra. Pues el Maestro instalado en la cátedra de la Facultad de Derecho de Buenos Aires, desde el 2 al 25 de agosto próximo pasado, se puso en contacto con el público argentino ante un clima de expectativa sin precedentes en nuestros ambientes jurídicos. Conocida la causa de esta tensión de los espíritus, no podemos olvidarla como pincelada inicial al afrontar nuestra tarea, porque sin ella perderíamos un hilo necesario a la comprensión de los detalles. En tal sentido se reconoce, con unanimidad de pareceres, que la causa exclusiva del clima propicio, con su expectativa y con su tensión, se debe redondamente al hecho de la difusión nacional alcanzada por la Teoría Egológica, pues los juristas egológicos puestos, desde hace tres lustros, en la tarea, no de repetir a Kelsen, sino de repensarlo, impusieron la Teoría Pura en nuestro medio como una moneda jurídica circulante, y obligaron a los demás a conocer a Kelsen, con las limitaciones naturales de los intereses y las capacidades de cada cual. Pero precisamente este origen de la inquietud kelseniana en la Argentina, siendo un origen de desgarramiento al modo de ser que tenía nuestra mentalidad jurídica tradicional, arrojó sobre la extraordinaria expectativa algunas impurezas que, como la escoria, han de ser rigorosamente dejadas de lado en la tarea de tomar los granos auríferos.