1948. ¿Como ve Kelsen a la teoria egologica del derecho?

¿Cómo ve Kelsen a la teoría egológica del derecho?

Revista Jurídica Argentina La Ley, tomo 52, Buenos Aires, 1948

La pregunta que sirve de título a estas líneas, ha ido ganando prestigio, de unos años a esta parte, en todos los ámbitos estudiosos del continente Latino-americano; y ahora, más allá del océano, ha sido formulada en lugares de gran resonancia en Portugal, España, Italia, Austria, Alemania, Bélgica, Suecia y, naturalmente, también en los Estados Unidos. Se ha transformado, pues, en un problema que nos concierne directamente. Sin embargo, ello ha sido así, no como el paisaje que insensiblemente va ganando su colorido con la luz del amanecer, sino, al revés, como esas nieblas montañeras que lentamente avanzan por las quebradas su bocanada de humo, tapando a manchones aquí un seto, allá una granja, más allá una serranía, pero dejando más vivida, acaso por el contraste de la exclusividad, la voz grave del arroyo que, como el alma del momento matinal, sigue modulando su mensaje para las almas que lo saben escuchar. Vale la pena, pues, recordar la trayectoria de este drama espiritual argentino de alcance internacional, el que, en su maduración ambigua, es, hoy por hoy, una expectativa americana e hispánica, cuya dilucidación acaso se produzca con la próxima visita de Kelsen a nuestro país, anunciada para mediados del año venidero. Indudablemente el origen de la cuestión debe colocarse en el hecho de que Kelsen no posee el idioma castellano. Aunque mi correspondencia epistolar con él me viene en inglés y le llega en castellano, no es lo mismo recibir una carta en un idioma desconocido (pues para una carta siempre existe la posibilidad de una traducción por parte de algún secretario), que tener que apechugar con obras extensas donde a la labor de meditación debe acompañar una exacta captación de los matices del pensamiento que se estudia. Partamos, pues, de la base cierta que a Kelsen le era desconocida la Teoría egológica a pesar de haber recibido desde 1936, con “El Concepto puro de Revolución”, todas las publicaciones atinentes a ella.

1948. Panorama de la teoría egológica del derecho

Panorama de la teoría egológica del derecho

Universidad Nacional de Colombia. Revista Trimestral de Cultura Moderna, Bogotá, 1948

revistaUNC13-1948

La teoría egológica del Derecho es un nuevo punto de vista analítico para investigar, para enseñar y para manejarse en el Derecho. Intentaré exponerla, con miras de vulgarización, en 18 proposiciones; las que, con excepción de la primera y de la última, agrupadas de cuatro en cuatro, apuntarán a los tópicos más salientes de la Ontología jurídica, la Lógica jurídica formal, la Lógica jurídica trascendental y la Axiología jurídica pura. Ya esta sistemática de los problemas de la Filosofía del Derecho es de cuño egológico. Por razones hoy tradicionales, la especulación de los estudiosos de esta disciplina gira, por lo común, en torno a dos problemas: el de la esencia del Derecho, que los neo-kantianos fletaron como el problema del concepto; y el de la justicia pura, fletado como el problema de la idea, por aquella escuela, a la que tanto debe la instauración autónoma de nuestra disciplina.

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