1947. El Principio «Nulla poena sine lege» en la axiología egológica

El Principio «Nulla poena sine lege» en la axiología egológica

Boletín de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Tomo 12, Caracas, 1947

De la misma manera no hay criterio racional alguno para determinar por qué la pena dura tanto para este delito y cuanto para aquel otro. Ni siquiera se puede decir, tomando líneas más generales, que el homicidio en sí mismo, es más grave que el hurto o la violación, pues hurto sacrílego y violación de sacerdotisas se han castigado a veces con más severidad que la muerte del prójimo. En conclusión: no hay relación racional entre entuerto y sanción, ni tampoco en las penas entre sí. En vano buscaríamos que la identidad o una equivalencia con la realidad de lo que el deber jurídico prescribía, nos señalara el camino. Aquí, las valoraciones históricas, con toda su irracionalidad, movidas ontológicamente por la desnuda necesidad óntica que se desata disyuntivamente con la conducta en interferencia intersubjetiva, son las que dan la pauta para comprender como sentidos a las sanciones penales. Ésta es también la raíz de la vacuidad de eso que los penalistas llaman el fundamento del derecho de reprimir y que ellos discuten sin advertir que es un seudo-problema. Porque la verdad es que un hecho no necesita otro fundamento que el de su existencia. Y aquí, sin ninguna translucidez racional que se nos aparezca como justificativo, estamos frente al hecho existencial de la interferencia intersubjetiva de conducta, con su estructura disyuntiva y con su forzosidad óntica para el hombre, donde toda la cuestión parece ser ciegamente que hay pena porque sí; porque hay Derecho; porque los hechos son así: basta que algo se viva como deber jurídico, para que la sanción irracional pueda defenderse diciendo que la vida es así porque la estructura de la vida jurídica es sancionadora, no obstante que ese contenido concreto, fuera de su razón histórica, carezca de medida respecto a cómo debería ser. Como pregunta limítrofe, en inmediata contigüidad con este asunto, inquiriríamos ya: ¿hay o no hay Derecho? Si no lo hay, tampoco existe el problema que traen las sanciones irracionales. Pero como lo hay, puesto que tiene que haberlo -en cuanto la vida humana es coexistencial-, hay sin más también sanciones, por mucho que resulten opacas a toda racionalidad. Y sobre esto la contingencia de la estimativa histórica, constitutiva también de la vida, tiende su cañamazo de sentidos para una comprensión así, por fuerza, variable en el curso del tiempo.
Lo que acabamos de decir nos lleva a una conclusión muy importante: el repudio de la analogía jurídica en materia penal es justicia racional; el principio penal liberal «nulla paena sine lege» es verdadera justicia en el plano de la axiología pura. Pues es claro que la extensión penal por analogía resulta poco conforme con la razón, siendo que ya carece de racionalidad la relación entre el deber transgredido y la pena que habría de tomarse como punto de arranque. No es racional extender lo irracional y por eso la razón tiene que oponerse a toda derogación del principio «nulla paena sine lege». Atacar este principio axiológico es atacar a la razón misma en una de sus más importantes expresiones estimativas. La naturaleza genéricamente irracional de las sanciones penales, fundamenta la racionalidad en sí de la máxima «nulla paena sine lege». Y así, por su intrínseca justicia, es como la defiende la teoría egológica.

Fuente

1946. Norma, derecho y filosofía

Norma, derecho y filosofía

Universidad Nacional de Colombia. Revista Trimestral de Cultura Moderna, N° 7, Bogotá, 1946

 

Tomemos como punto de partida el hecho de que el jurista trabaja, en alguna forma, con normas jurídicas. Cuando desenvuelve su menester de científico salta a la vista, en efecto, con evidencia incontrovertible, que de una u otra manera se las tiene que haber con normas jurídicas y que estas normas, en algún grado, determinan y fundamentan sus conclusiones. Esta labor de habérselas con normas jurídicas, que es también la voluntad de vivir honradamente, no dañar a un tercero y dar a cada uno lo suyo, de la fórmula clásica, tiene, por fuerza, que poder ser encontrada en toda decisión judicial. Pero esta labor se carga en el siglo XIX, con el signo de la verdad jurídica a raíz de la ontologización del derecho positivo que opera Savigny. Con esto queremos significar que desde que se advirtió que el derecho es un fenómeno histórico, la tentativa de concebirlo dogmáticamente tiene el sentido y es la aspiración teórica de enunciar una verdad científica, por cuanto se pretende simplemente decir algo sobre algo que es y tal cual es. Como este ser está dado fenoménicamente en la experiencia jurídica, el jurista no le pide otro justificativo que su existencia para apoyar su investigación en un pie de igualdad con los otros científicos de otras disciplinas.

1930. La Reforma Universitaria. Desarrollo Histórico de su Idea

La Reforma Universitaria. Desarrollo Histórico de su Idea

Publicado en la Revista «Nosotros». Año XXIV, Enero 1930, N° 248

1930_reformaLa Reforma Universitaria, lo hemos dicho ya varias veces, ha tenido un desarrollo de afirmación principalmente práctica y de reforma revolucionaria. Estos dos caracteres explican toda la fenomenología de su historia. Por lo primero más que una controversia de ideas, ha sido una conducta cuyas afirmaciones se hacían cada vez más plenamente susceptibles de una interpretación profundamente pedagógica. Por lo segundo ha habido una acción directa más o menos constante que tendía como objetivo inmediato a transmutar el derecho universitario. El nuevo derecho universitario ha presidido, en sentido formal, las modificaciones simultáneas y coordinadas que sufrían la materia social universitaria (alumnos y profesores), su forma jurídica y su última finalidad moral. Se explican así tanto el hecho de que las masas de estudiantes, en los primeros años, sólo tuvieran conciencia suficientemente clara de la reforma jurídica por cuanto esto era un objetivo inmediato; como el de que la disciplina cayera en formidable crisis y fuera negada de hecho por la revolución, ya que las autoridades se vieron atacadas personalmente, al ver atacado al régimen jurídico que les había dado potestad.