1958. Las tendencias actuales del derecho

Las tendencias actuales del derecho (bases para su análisis)

Revista de la Facultad de Derecho de México, Nº 30, México, 1958

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El Derecho existe como actualidad. Esto es una evidencia; no interesa aquí aclarar por que sólo el jurista egológico puede dar razón de esta evidencia; nos basta atenernos a ella: el Derecho existe como actualidad; existe en la medida en que se actualiza, por eso es forzoso que haya en él una tendencia a la actualidad. Calando hondo, la expresión resulta redundante. Pero la expresión nos sirve para justificar que preguntemos por las tendencias actuales del Derecho, las cuales son actuales no solamente por ser las de ahora, sino también por ser las que están actuando en su seno para darle fisonomía concreta. Con esto estamos ya en el tema que promete esta meditación: tendencias actuales del Derecho. Sin embargo, debo excusarme acerca de la realización de esta tarea, porque es una tarea imposible dentro del marco de espacio y tiempo que una breve meditación me concede. Para afrontar mi compromiso, debo limitarme; y en el modo de limitarme, me encuentro con dos caminos opuestos.

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1951. La actual estructura de occidente

La actual estructura de occidente

Revista de Estudios Políticos, Nº 58, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Madrid, 1951

REP_058Prescindamos de la ociosa discusión sobre si el Occidente existe o no. Prescindamos también de indagar en qué consiste y atengámonos a la angustiosa realidad que vive el hombre contemporáneo. Al fin y al cabo esta realidad es de por sí tan elocuente que suple para el objeto de estas reflexiones lo que de aquellas cuestiones pudiéramos requerir. Sin embargo, una ligera referencia al siglo XIX no puede eludirse, porque es nuestro inmediato antecesor: provenimos de él y tanto la cultura como la civilización subsisten como herencia histórica por tradición en el tiempo existencial. El Occidente en el siglo XIX tiene una estructura triangular. Francia, Inglaterra y Alemania (con sus dos capitales, Viena y Berlín) son sus protagonistas realísimos, porque ellas son las grandes dadoras de cultura en esa época, y es esta fuente prístina del espíritu que hace cultura la que, en última instancia, origina y sostiene todo lo que luego aparece en la existencia teóricosocial del hombre, dándole sentido y haciéndola merecedora de vivirse. Todo mana de lo que fundamenta la cultura, y por eso todo depende de la cultura fundamental. Nada hace excepción: ni las costumbres, ni los esparcimientos, ni la actividad económica, ni el poderío militar.

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1948. Panorama de la teoría egológica del derecho

Panorama de la teoría egológica del derecho

Universidad Nacional de Colombia. Revista Trimestral de Cultura Moderna, Bogotá, 1948

revistaUNC13-1948

La teoría egológica del Derecho es un nuevo punto de vista analítico para investigar, para enseñar y para manejarse en el Derecho. Intentaré exponerla, con miras de vulgarización, en 18 proposiciones; las que, con excepción de la primera y de la última, agrupadas de cuatro en cuatro, apuntarán a los tópicos más salientes de la Ontología jurídica, la Lógica jurídica formal, la Lógica jurídica trascendental y la Axiología jurídica pura. Ya esta sistemática de los problemas de la Filosofía del Derecho es de cuño egológico. Por razones hoy tradicionales, la especulación de los estudiosos de esta disciplina gira, por lo común, en torno a dos problemas: el de la esencia del Derecho, que los neo-kantianos fletaron como el problema del concepto; y el de la justicia pura, fletado como el problema de la idea, por aquella escuela, a la que tanto debe la instauración autónoma de nuestra disciplina.

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