Anuario de Filosofía del Derecho, Nº IV, Sociedad Española de Filosofía Jurídica y Política, Madrid, 1956
Limitar una meditación a los valores jurídicos es algo así como hablar únicamente del techo de un edificio. Esta comparación evocativa no por ser un clásico símil deja menos de ser rigurosamente ajustada en el sentido en que puede serlo una comparación. El edificio hubo de comenzar por sus cimientos, igual que la investigación jurídica reclama comenzar por el objeto como su base óntica. El edificio se levanta mediante sus pilastras de cemento, igual que la investigación jurídica se sostiene en el pensamiento de su peculiar Lógica formal. El edificio gana su espacio propio merced a las paredes de ladrillo que lo contornean y subdividen, así como la investigación jurídica transmuta su pensamiento en conocimiento cuando se libra al juego de la Lógica trascendental. Pero el edificio no es habitable todavía, hasta tanto el techo no recubra su parte superior liberándonos de la intemperie. Sólo en este momento las cosas exhiben su razón de ser, no porque el último fragmento se las habría dado, sino porque el todo al cual pertenecen y de donde la toman, recién entonces aparece ante nosotros como la estructura que las organiza y en cuya virtud cada parte, en su lugar, tiene la misma importancia para el conjunto que las demás en el suyo. La imagen a que hemos recurrido nos advierte que, frente a un análisis egológico de los valores jurídicos puros, el lector tiene que computar por su cuenta los previos momentos óntico y lógicos que con él se engarzan en unidad. Lo contrario significa que escaparán a su percepción muchas e importantes sugestiones que ese análisis le brindaría de ir armado con aquel bagaje.