1940. El substrato filosofico de los metodos interpretativos

El substrato filosófico de los métodos interpretativos

Jurisprudencia Argentina, tomo 71, sec. doct., Buenos Aires, 1940

La interpretación judicial de la ley es uno de los problemas más apasionantes de la ciencia jurídica no sólo por su carácter constante e ineludible en cada caso judicial, sino también porque es uno de los pocos que, de hecho, coloca al jurista que lo investiga librado a sus solas fuerzas en la orientación que imprima a esta investigación. En efecto, el jurista que investiga el derecho positivo tiene siempre ante sí las normas escritas o consuetudinarias que regulan la conducta de los sujetos del Derecho, y estas normas, en su calidad de datos de la experiencia jurídica, son un punto de partida objetivo para la investigación que vaya a realizar; por ejemplo si la ley dice que el término de la prescripción es de diez años, el jurista tiene que atenerse a éste dato en la elaboración constructiva y sistemática que realiza para correlacionarlo en el orden jurídico en su aplicabilidad, en sus excepciones, en su alcance, etc. Pero en materia de interpretación sucede una cosa harto diferente; el jurista por lo común carece de un dato semejante; ordinariamente la ley no dice cómo se ha de interpretar ni prescribe como legítimo algún método interpretativo; y si algún código trae referencias normativas sobre el método que haya de usarse para interpretar la ley, cabe observar que no sólo estas referencias son muy generales y elásticas, sino que además los casos de obscuridad, de insuficiencia o de ausencia de precepto legal recolocan la cuestión en sus primitivos términos, pues, por ejemplo, frente a la ausencia de un precepto legal no cabe prescribir cómo se lo ha de manejar o entender: el Legislador puede sólo indicar los contenidos supletorios que se han de tener en cuenta (tales, las leyes análogas o los principios generales del Derecho), pero no el procedimiento para manipular algo cuya inexistencia se reconoce.

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