1946. Norma, derecho y filosofía

Norma, derecho y filosofía

Universidad Nacional de Colombia. Revista Trimestral de Cultura Moderna, N° 7, Bogotá, 1946

 

Tomemos como punto de partida el hecho de que el jurista trabaja, en alguna forma, con normas jurídicas. Cuando desenvuelve su menester de científico salta a la vista, en efecto, con evidencia incontrovertible, que de una u otra manera se las tiene que haber con normas jurídicas y que estas normas, en algún grado, determinan y fundamentan sus conclusiones. Esta labor de habérselas con normas jurídicas, que es también la voluntad de vivir honradamente, no dañar a un tercero y dar a cada uno lo suyo, de la fórmula clásica, tiene, por fuerza, que poder ser encontrada en toda decisión judicial. Pero esta labor se carga en el siglo XIX, con el signo de la verdad jurídica a raíz de la ontologización del derecho positivo que opera Savigny. Con esto queremos significar que desde que se advirtió que el derecho es un fenómeno histórico, la tentativa de concebirlo dogmáticamente tiene el sentido y es la aspiración teórica de enunciar una verdad científica, por cuanto se pretende simplemente decir algo sobre algo que es y tal cual es. Como este ser está dado fenoménicamente en la experiencia jurídica, el jurista no le pide otro justificativo que su existencia para apoyar su investigación en un pie de igualdad con los otros científicos de otras disciplinas.

1930. La Reforma Universitaria. Desarrollo Histórico de su Idea

La Reforma Universitaria. Desarrollo Histórico de su Idea

Publicado en la Revista «Nosotros». Año XXIV, Enero 1930, N° 248

1930_reformaLa Reforma Universitaria, lo hemos dicho ya varias veces, ha tenido un desarrollo de afirmación principalmente práctica y de reforma revolucionaria. Estos dos caracteres explican toda la fenomenología de su historia. Por lo primero más que una controversia de ideas, ha sido una conducta cuyas afirmaciones se hacían cada vez más plenamente susceptibles de una interpretación profundamente pedagógica. Por lo segundo ha habido una acción directa más o menos constante que tendía como objetivo inmediato a transmutar el derecho universitario. El nuevo derecho universitario ha presidido, en sentido formal, las modificaciones simultáneas y coordinadas que sufrían la materia social universitaria (alumnos y profesores), su forma jurídica y su última finalidad moral. Se explican así tanto el hecho de que las masas de estudiantes, en los primeros años, sólo tuvieran conciencia suficientemente clara de la reforma jurídica por cuanto esto era un objetivo inmediato; como el de que la disciplina cayera en formidable crisis y fuera negada de hecho por la revolución, ya que las autoridades se vieron atacadas personalmente, al ver atacado al régimen jurídico que les había dado potestad.