1961. Teoria y practica del derecho

1961. Teoría y práctica del derecho

PAITA, Jorge A. (comp.), Argentina 1930 – 1960, Buenos Aires, Sur, 1961

1961_argentina1930_1960Hablar de la vida argentina en el período 1930-1960 como expresión de vida jurídica ofrece una peculiar dificultad. La dificultad es inherente al tema mismo, el derecho, que tanto nos lleva a hablar de las ideas jurídicas rectoras en el campo teórico de la investigación, como nos vuelca sobre la práctica, obligándonos a examinar los principales cambios en la legislación, pero con referencia a la jurisprudencia de los tribunales, por cuanto sin estas referencias las leyes poca cosa son. La paráfrasis de don José Antolín del Cuento «la ley reina y la jurisprudencia gobierna”, al ser analizada por la jusfilosofía existencial, ha descorrido el telón para una nueva manera de hablar acerca del derecho. Esta dualidad de análisis es inseparable: la teoría general del derecho da algo a la práctica pero también algo recibe de ésta. Y viceversa. Si nos situamos en las escuelas de abogacía para apreciar la vida del derecho en el período que nos concierne, accederemos a una perspectiva privilegiada, pues las facultades de derecho funcionan como un balancín, donde la teoría y la práctica habrían de preparar su recíproca compenetración, para llevarse mutuamente al nivel de las exigencias que cada una ya estuviera viviendo. El derecho, igual que cualquiera otra manifestación de la vida humana, no se hace sin la conciencia de él mismo, y en la medida en que esta conciencia lo anticipa como proyección de nuestra situación hacia su futuro. La vida jurídica también consiste en irnos instalando en sucesivas situaciones, aunque, claro está, no se trata de situaciones individuales sino colectivas. Por lo demás, no se ven siempre todas las posibilidades que contiene una situación para salir de ella: sólo se ven las que somos capaces de avistar. De ahí la importancia que adquiere el repertorio de la teoría jurídica general en la apreciación de un lapso de treinta años, pues la medida en que el fracaso o la insatisfacción que hoy se sintiere como vida jurídica correspondería a lo que los especialistas del derecho no supieron hacer por no haber tenido ojos para ver. El presente ensayo está destinado, en forma específica, a iluminar este último aspecto de la cuestión total.

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