1947. La funcion social de las escuelas de abogacia

1947. La funcion social de las escuelas de abogacia

3ra. ed., Imprenta de la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 1947.

1947_funcion_social_tapaAceptemos que la Universidad esté en ruinas. Pero, por grande que sea la gravitación política que la Universidad padezca en estos momentos, a nadie se le escapa que está en la naturaleza misma de la Institución, un desarrollo paulatino de años y de décadas en que, por propio impulso, se ha de ir despolitizando hasta recuperar su nivel académico. Nada más estéril —porque ni siquiera la dignidad del gesto es compensación suficiente para las generaciones venideras—, que el alejamiento voluntario de las vocaciones universitarias en esta hora de la reconstrucción. Ha de pesar en nuestras conciencias si, al amparo de estos alejamientos voluntarios, se facilita la entrada al claustro de gente sin vocación docente y sin amor a la ciencia porque serán ellos los que, al correr de los años, organizados en nuevas camarillas, reeditarán los agravios de que acusamos al régimen caído, siguiendo su mismo procedimiento. En esta hora de la reconstrucción universitaria, cuando se defina la nueva función social que los tiempos asignan a las Facultades de Derecho, pujarán todas las ideologías por adueñarse de la hebra de argentinidad en que consiste su espíritu. Pero la argentinidad no admite otra definición que la que emerge de nuestra propia historia, desde el 25 de Mayo de 1810 hasta la fecha. No pueden definirla ni el catolicismo en la plenitud reaccionaria de su filosofía desertora de la Modernidad, ni el totalitarismo en la desesperación de su ideal político espiritualmente vencido en el mundo civilizado, ni el españolismo en la huera jactancia de unos mitos sobre virtudes morales que no son las virtudes del trabajo y la tolerancia sobre las que se ha constituido la cultura del Occidente. Por eso, en la reconstrucción universitaria, tenemos todavía mucho que hacer y mucho que decir los que, de algún modo herederos de las dos grandes Revoluciones liberales del siglo XVIII, sabemos que, si bien ha muerto el régimen de una producción económica no planificada, vive y vivirá por los tiempos de los tiempos, como un diamante que va ganando en luces cuanto más se lo talla, el ideal supremo de la personalidad humana como un fin en si, valor vertebral de una organización jurídica cuyo concepto de la justicia social contemple todos los esfuerzos y asegure para todos los beneficios de la libertad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Introduce el número faltante * Límite de tiempo se agote. Por favor, recargar el CAPTCHA por favor.